Con la denominación de ASOCIACIÓN IANUA MYSTICA, se constituye en CÓRDOBA (CÓRDOBA), el día 12 de MARZO de 2012, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes directas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Asociación tiene nacionalidad española; el ámbito en el que va a desarrollar principalmente sus actividades es Regional, y se constituye por tiempo indefinido.
Miembros de la Asociación y sus roles:
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Asociación tiene nacionalidad española; el ámbito en el que va a desarrollar principalmente sus actividades es Regional, y se constituye por tiempo indefinido.
Miembros de la Asociación y sus roles:
- Presidencia
- Presidente: José Rafael Egusquiza Fernández (J.R.)
- Vicepresidente: Enrique Cabrera Cebrero
- Secretaría
- Daniel Cabrera Cebrero (Dani Cebrero)
- Tesorería
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Promover la creatividad en disciplinas como la narrativa, la fotografía, el diseño gráfico, el dibujo, etc.
- Ayudar a autores noveles a darse a conocer, acercando su obra al público.
- Desarrollar nuevas creaciones en relación con el entretenimiento orientado a la fantasía y los juegos de rol.
- Ofrecer una plataforma a otros colectivos que quieran darse a conocer en éstos o en otros aspectos relacionados.
- Ofrecer a los autores no publicados una opción de publicar su trabajo sin coste alguno para ellos.
- Promover el entretenimiento sano a través de juegos de mesa y juegos de rol.
- Promover la lectura y acercar al público otros tipos de expresiones artísticas.
- Proporcionar una alternativa de diversión diferente a las que otras plataformas ofrecen hoy día.
- Incentivar la originalidad, la creación, y los nuevos estilos, sin dejar de lado los estilos clásicos.
(Extraído de las Disposiciones Generales
recogidas en los Estatutos de la Asociación)
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Constitución Española:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía: